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ORDEN de 28 de diciembre de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se dispone la publicación la adenda al convenio de colaboración, firmado el 6 de mayo de 2015, entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, en materia de Educación Infantil de primer ciclo.

Publicado el 20/01/2016 (Nº 12)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0385 la adenda suscrita, con fecha 16 de diciembre de 2015, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Consejera de Educación e Inclusión del Ayuntamiento de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de diciembre de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN, FIRMADO EL 6 DE MAYO DE 2015, ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, EN MATERIA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO

En Zaragoza, a 16 de diciembre de 2015.

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en representación del Gobierno de Aragón, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 15 de diciembre de 2015.

Y de otra, la Consejera de Educación e Inclusión del Ayuntamiento de Zaragoza.

Que con fecha 6 de mayo de 2015, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Zaragoza firmaron un convenio en virtud del cual se estableció la participación de la Administración educativa autonómica en la financiación de las doce escuelas de Educación Infantil de primer ciclo de Zaragoza.

El citado convenio establece que el Gobierno de Aragón aporta la cantidad de 1.148.000 €, para la financiación de 74 unidades en funcionamiento, en los siguientes términos:

Con fecha 17 de septiembre de 2015, el Ayuntamiento de Zaragoza informa al Departamento de Educación, Cultura y Deporte que, una vez concluido de forma definitiva el proceso de escolarización de las escuelas infantiles municipales, las unidades en funcionamiento para el presente curso 2015-2016 son las siguientes:

Por tanto, las unidades en funcionamiento para el presente curso 2015-2016 se han reducido en una unidad en cada una de las escuelas "El Tren", "La Piraña", "Los Vientos" y "Pirineos", mientras que ha aumentado una unidad la escuela "Parque Bruil", pasando a disminuir globalmente el número de unidades en funcionamiento, durante el periodo comprendido entre septiembre y diciembre de 2015, de las escuelas infantiles objeto de este convenio, de 74 a 71. Ello supone una reducción de la cantidad que le corresponde aportar al Gobierno de Aragón para su financiación durante todo el año, que asciende a 14.000 €. El convenio de 6 de mayo de 2015 estableció la cuantía de 1.148.000 €, por tanto, para ajustar la participación de la Administración educativa a la configuración actual de la escuela, el Gobierno de Aragón debe reducir su aportación a 1.134.000 €. Esta cantidad se destinará a sufragar los gastos del personal mínimo necesario que, de acuerdo con las titulaciones establecidas en este convenio, atienda las escuelas de Educación Infantil de primer ciclo relacionadas a continuación:

En consecuencia, para adecuar la participación de la Administración educativa a la configuración actual de las unidades en funcionamiento de las doce escuelas de Educación Infantil de primer ciclo de Zaragoza, se suscribe la presente adenda al convenio de 6 de mayo de 2015, que habrá de regirse por las siguientes

Primera.- La finalidad de la presente adenda es disminuir la aportación de la Administración educativa de 1.148.000 €, fijada en el convenio de 6 de mayo de 2015, para la financiación de las doce escuelas de Educación Infantil de primer ciclo de Zaragoza, de forma que se ajusten a las unidades en funcionamiento para el curso 2015-2016, financiando el personal mínimo necesario que, de acuerdo con las titulaciones legalmente establecidas, atienda las 74 unidades durante el periodo comprendido entre enero y agosto, y a 71 unidades durante el periodo comprendido entre septiembre y diciembre de 2015, por un importe total de 1.134.000 €.

Segunda.- Mediante la presente adenda, se establece la participación de la Administración educativa autonómica en la financiación del personal mínimo necesario de las escuelas de Educación Infantil de primer ciclo del Ayuntamiento de Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 25 de agosto de 2005, del entonces Departamento de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 5 de septiembre de 2005).

Tercera.- El Gobierno de Aragón disminuirá la aportación con cargo a la aplicación 18030G/4221/460022/91002 del Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en la cantidad de 14.000 €. Esta cantidad se corresponde con la disminución de la aportación del Gobierno de Aragón, para la financiación de las escuelas de Educación Infantil, correspondiente a 3 unidades en cómputo global, respecto de la establecida en el convenio de 6 de mayo de 2015, durante el periodo comprendido entre septiembre y diciembre.

Cuarta.- La presente adenda deberá ser inscrita en el Registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales en el plazo de 15 días desde su formalización, según lo establecido en la cláusula tercera, apartado VIII del convenio de 6 de mayo de 2015. La falta de inscripción será causa de resolución del convenio, y las obligaciones pendientes de pago no podrán satisfacerse.

Quinta.- El pago de dicha cantidad, así como la documentación justificativa de la misma, deberá presentarse en los términos y según los plazos establecidos en el convenio de 6 de mayo de 2015.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman y rubrican la presente adenda al convenio a que se refiere la cláusula primera, que se entiende formando parte de tal convenio a todos los efectos.